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Autorización de seguridad privada en vías o espacios públicos.

Como es obvio, muchos espectáculos y eventos se desarrollan en el interior de edificios, instalaciones, etc. Pero no es menos cierto que muchos otros se desempeñan en espacios o vías públicas.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de seguridad privada, se matizó que determinados servicios de seguridad, a celebrar en vías o espacios públicos (como puede ser un evento deportivo o un espectáculo público) podrían conllevar determinados trámites (y tasas) relativos a la prestación de los mismos.

Servicios sin necesidad de autorización previa.

Artículo 41.1 Ley 5/2014. Servicios de vigilancia y protección.

Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:

    • La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos [1] que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
    • La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
    • Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
    • La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
    • Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
    • La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
    • Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
    • Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.

Servicios con requisito de autorización previa.

Artículo 41.2 Ley 5/2014. Servicios de vigilancia y protección.

Requerirán autorización previa por parte del órgano competente [2] los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:

    • La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
    • La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
    • La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados [3].

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.

De lo anterior se desprende que cualquier evento abierto al público y celebrado en vía pública, cuente, o no, con autorización del ayuntamiento de turno [4] o de otras administraciones [5], necesitará de una autorización de Delegación de Gobierno para contratar servicios de vigilancia y seguridad.

No queda tan claro que los servicios de vigilancia, contratados para dar seguridad instalaciones y equipos valiosos en horario de no apertura al público precisen de autorización previa, dejando un vacío legal que esperamos quede solventado en el próximo Reglamento de Seguridad Privada, actualmente en desarrollo.

Como punto final, destacamos que las tasas para solicitar la autorización a Delegación de Gobierno[6] son, a día de hoy, de algo más de 210 euros, y que dicha solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 15 días a la celebración del evento.

Todo esto da como resultado, como mínimo:

  • Imposibilidad de solicitar autorizaciones dentro de los plazos previstos para aquellos eventos de pequeño volumen, que en muchos casos son autorizados y/o contratados con escasos días de antelación a la celebración del mismo.
  • Implica que en muchas ocasiones el evento y su servicio de seguridad se inician con carácter previo a la autorización administrativa.
  • Aumento de los costes de la organización del evento, llegando, en algunos casos, a ser más caras las tasas de tramitación que el propio servicio de seguridad a contratar.
  • Inseguridad, derivada de que muchas productoras y organizadoras de eventos, por motivos de plazos y/o costes, no puedan contratar Seguridad Privada.
  • Fomento del intrusismo, al favorecerse la contratación de personal al margen de la normativa de seguridad privada.

[1] Podría darse el caso, por ejemplo, de la vigilancia de una unidad móvil de televisión, dispuesta en vía pública para la retransmisión de un evento deportivo o espectáculo público. El artículo 41.1.a) no distingue si la vigilancia es de día o de noche. Tampoco precisa qué se entiende por “manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos”, por lo que habrá que determinarlo en cada momento, a juicio de la Administración.

[2] Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se celebre el evento o espectáculo.

[3] Tampoco queda claro el concepto de “delimitación”, quedando en la mayoría de las ocasiones a juicio de la Unidad Territorial de Seguridad Privada correspondiente y/o de la Subdelegación del Gobierno oportuna: ¿balizamientos? ¿vallado perimetral? ¿cerramiento de obra? ¿localización georeferenciada?

[4] Tasas de ocupación privativa de vía o espacio público; tasas por prestación de servicios de vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales, señalización vial y otros servicios prestados por la Policía Local, etc.

[5] Por ejemplo, requieren autorización de la Dirección General de Tráfico todas las competiciones deportivas organizadas (rallys, pruebas ciclistas, carreras…) sin importar el número mínimo de participantes y marchas ciclistas con más de 50 participantes que incluyan en su itinerario, aunque solo sea para cruzarlas, tramos de vías diseñadas y construidas específicamente para la circulación de vehículos a motor.

[6] El devengo de esta tasa, a favor del Tesoro Público, se produce como consecuencia de la prestación de servicios o la actuación administrativa en materia de seguridad privada (Tasa 053: Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada).

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