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Autorizada la seguridad privada en buques… que ya estaba autorizada

SIQURË :: Vigilancia en buques

Leemos en medios digitales que “los piratas llevan años acosando barcos civiles indefensos y ahora España les permitirá llevar personal armado”, gracias a la modificación de la Ley de Puertos del Estado. Incluso diarios nacionales afirman que “Los barcos españoles podrán contratar personal armado para defenderse de los piratas en el mar“.

¿De dónde sale esta noticia “fake”?

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, “de eficiencia energética”,[1] sin saberse cuál es la conexión con cualquier cuestión que tenga algo que ver con la luz y el gas, “permite” a los barcos que operan o faenan en aguas con piratas que se defiendan contratar seguridad privada.

¡¡¡Pero los buques y armadores bajo bandera española ya podían contratar seguridad privada desde 2009!!!

El Real Decreto-ley “de eficiencia energética”.

En la exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, “de eficiencia energética” se aduce:

“Mediante dicha disposición” (…) “se pretende atender una necesidad ampliamente demandada por el sector marítimo español y otros sectores que se valen del transporte marítimo para el ejercicio de su actividad empresarial”.

“En los últimos años se viene registrando en zonas concretas del planeta –significativamente en el Golfo de Guinea, Mar Rojo y en el denominado Cuerno de África– un creciente número de ataques piratas a buques mercantes y pesqueros, con riesgo para la integridad física de sus tripulantes y su impacto negativo en la libertad de navegación, en los intereses españoles, y en la seguridad de los buques de vinculación nacional de la región entre los que se encuentran los pesqueros, petroleros y gaseros”, admite el decreto.

“A la inseguridad marítima que ya se deriva de la persistente guerra en el Yemen, se ha añadido la enorme inestabilidad internacional y gran amenaza para la seguridad mundial producida por la invasión de Ucrania que ha empeorado la situación de seguridad en el transporte marítimo, como ha puesto de manifiesto la Organización Marítima Internacional en los pronunciamientos de su Consejo en la sesión extraordinaria celebrada el 10 y 11 de marzo de 2022″.

“De la gravedad de la situación y de los ataques producidos dan cuenta los Informes anuales de Seguridad Nacional, elaborados por el Departamento de Seguridad Nacional”, señala la norma.

Además, “en lo que respecta al Cuerno de África, se ha logrado contener la piratería y evitar la captura de barcos y los secuestros de tripulaciones gracias a la acción de la Operación Atalanta, pero esta actividad dista de estar erradicada. La Resolución 2608 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, adoptada el 3 de diciembre de 2021, ha prorrogado, de momento por tres meses, la autorización a operar en las aguas territoriales del país a los buques y aeronaves de EUNAVFOR Atalanta”, añade.

En vista de todo ello, el Gobierno no garantiza un sistema de protección oficial o público, a expensas de la UE (continuidad de la “Operación Atalanta“. Así, el art. 18 del mencionado Real Decreto-ley modifica el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre añade una nueva disposición adicional trigésima sexta al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre:

“Disposición adicional trigésima sexta. Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero.

Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas de otros países o en aguas internacionales que hayan sido declaradas por organismos internacionales competentes como de alto riesgo de piratería podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas dedicadas a esta actividad autorizadas para prestar estos servicios por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que reúnan los requisitos del artículo 19.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Estos contratos se formalizarán por escrito y se comunicarán con una antelación mínima de tres días a su celebración al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justificando el problema de protección marítima de que se trate.”

Autorizar lo ya autorizado.

Mediante Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, y con carácter previo a la aprobación de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ya se modificaron determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Autorización de los servicios de seguridad privada a bordo.

Modificación (2009) del Reglamento de Seguridad Privada.

En concreto, el art. 81.1.c.9º del Reglamento de Seguridad Privada (R.D. 2364/1994), se modificó quedando redactado así:

Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:

En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:

9.º Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.”

Los medios digitales referidos dicen que lo podrán pedir sin autorización previa, cuando el art. 81 del R.D. 2364/1994 dice lo contrario:

Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.

Nueva Ley (2014) de Seguridad Privada.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada dio cobertura jurídica en su art. 4o.1.c) de manera definitiva a la prestación de servicios con armas de fuego, convenientemente reglamentadas, a bordo de buques mercantes y buques pesqueros:

Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen (…):

Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.

Armas de guerra a bordo (autorizadas ya en 2009).

Y las armas reglamentarias (incluidas las de guerra) quedaron fijadas (también en 2009), al modificarse por R.D. 1628/2009 el art. 86 del mismo Reglamento de Seguridad Privada, art. 6 del Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas).

Se formalizaría todo con la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Dicho de otra forma: Se viene a autorizar en 2022 unos servicios que ya se encontraban autorizados desde 2009.


[1] Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

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