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Obligación de canales de denuncia ‘whistleblowing’ en las empresas

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Aprobada la Directiva ‘whistleblowing’ que obliga a incorporar canales de denuncia en las empresas de 50 o más trabajadores, y todas las entidades del sector público (incluyendo las entidades sujetas al control de una entidad pública) a excepción de los municipios de menos de diez mil habitantes.

El Consejo de la UE ha aprobado la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva ‘whistleblowing’ (denuncia de irregularidades), y que deberá ser traspuesta en los Estados miembros en dos años.

Una de las medidas principales es la obligación de incorporar canales de denuncia y de seguimiento de las mismas en entidades públicas y en empresas de 50 o más trabajadores —o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (en particular, para la seguridad alimentaria, salud pública, protección de consumidores y el medio ambiente)—.

La UE apuesta por la creación de canales de denuncia seguros en los ámbitos público y privado y por garantizar la protección de los denunciantes o informantes de prácticas irregulares en el seno de las organizaciones en las que prestan servicios.

La directiva recoge el contenido mínimo de los procedimientos de denuncia interna y seguimiento. Los posibles denunciantes no sólo son los trabajadores de las empresas, sino también cualquier otra persona que tenga acceso a determinada información en el contexto de sus actividades laborales: socios, contratistas, autónomos, administradores, etc.:

  1. Los canales de whistleblowing deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante.
  2. Obligación de acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
  3. Designación de una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que recibe las denuncias y que mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, se encargará de solicitarle información adicional y de darle respuesta.
  4. Tramitación diligente de todas las denuncias incluidas las anónimas.
  5. Plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia, a contar desde el acuse de recibo o, si no hubo acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia.

Una de las principales novedades es la relativa a la previsión de la coexistencia simultánea de un aparente sistema de escalado que permitirá al denunciante acudir, primero, al canal de denuncias corporativo (sistema de denuncias internas que podrá ser gestionado de forma interna o externamente por un tercero), en segundo lugar a los canales de denuncia de los organismos públicos o reguladores (denuncias externas ante las autoridades competentes) y finalmente, incluso y en determinados casos, a la revelación pública de la irregularidad que pretende denunciar.

En cualquier caso, todo denunciante que sufra cualquier tipo de represalia debe tener la posibilidad de denunciarlo y ser resarcido, de conformidad con el Derecho nacional de cada Estado miembro.

Se ha incorporado a nuestro ordenamiento la obligación de disponer de canales de denuncia en materia de prevención del blanqueo de capitales para los sujetos obligados en dicha materia (nuevo art. 26 bis de la Ley 10/2010 de 28 de abril, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto que transpone la Cuarta Directiva Europea): “1. Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.”

En este sentido, también el art. 24.3 LOPDGDD, sobre sistemas de información de denuncias internas, conmina a las empresas: “Deberán adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado.”

A través de esos canales los trabajadores y terceros externos pueden denunciar, incluso de manera anónima, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contratasen con ella, actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.

El incentivo que prevé la directiva, a diferencia de la acción qui tam es esencialmente el de la protección del denunciante (readmisión en caso de despido, la reposición a las condiciones laborales anteriores, las indemnizaciones por pérdidas de salario o ingresos, o las compensaciones de daños y perjuicios de cualquier tipo, incluidos morales, etc.), más allá de otros incentivos que puedan preverse por materias. Deberemos ver, por tanto, en qué medida el incentivo de la protección será efectivo para modificar la acción de los posibles denunciantes.

Habida cuenta de lo expuesto, y pese a que la Directiva tiene un plazo de transposición de dos años desde su publicación en el DOUE, los planes de compliance ya recomiendan contar con estos canales, y resultan de vital importancia para una investigación interna exitosa. Por este motivo, es altamente recomendable aprovechar esta oportunidad para que las empresas se doten de canales con plenas garantías y que cumplan con las directrices establecidas por la nueva normativa europea sobre la materia.

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