Ya en nuestra entrada de hace unas fechas comentábamos la obligación de establecer canales de denuncia (‘whistleblowing’) en las empresas de más de 50 trabajadores, a raíz de la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
A nivel nacional, la aplicación práctica de los canales de denuncia está relacionado, directamente, con la incorporación de los Compliance Programs (prevención de la responsabilidad penal corporativa), a raíz de las reformas penales de 2010 y 2015, que vinieron a introducir y modificar el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La disposición del canal de denuncias (“whistleblowing”) en el ámbito corporativo está relacionada, tal y como ha señalado la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, como la fórmula más adecuada (presumiéndose más eficaz cuando además sea de gestión externa) para hacer realidad el requisito (art. 31 bis.2.5) relativo a la necesidad de imponer “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos” al Órgano de Control en materia de Compliance. Con idéntico sentido de elemento esencial ha sido concebido también en las certificaciones de referencia en la materia (UNE 19601:2017, “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso”. e ISO/DIS 37002 “Whistleblowing management systems – Guidelines”).
Recientemente, se han incorporado a nuestro ordenamiento la obligación de disponer de canales de denuncia en materia de prevención del blanqueo de capitales para los sujetos obligados en dicha materia (nuevo art. 26 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto que transpone la Cuarta Directiva Europea), la aplicación de la normativa de protección de datos en el funcionamiento y gestión de los Canales de denuncia (art. 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales), incluyendo la previsión y licitud de la integración de los cauces preventivos de comunicación acerca de diferentes materias de cumplimiento normativo en un único canal de denuncias.
Así, la reciente publicación de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, es un primer gran paso en la promoción e incentivo de uso de estos canales en Europa. Se trata, como ya se refirió antes, de una normativa comunitaria centrada en la homogeneización y fortalecimiento de las garantías de protección del denunciante, especialmente de las referidas al deber de protección de su confidencialidad, así como a la exigencia de ausencia de represalias y la necesidad de tratamiento, análisis y respuesta de la denuncia planteada en relación a una infracción o riesgo.
Procedimiento del Canal de Denuncias tras la Directiva (UE) 2019/1937.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, si existiera un modelo de denuncia válido para la mayor parte de las empresas, éste debería tener dos características esenciales:
Extrema simplicidad, de tal forma que se facilite la labor del denunciante, permitiendo la denuncia anónima y
Poner el foco en la gestión preventiva de la irregularidad denunciada.
Los campos que sí deberían constar, en cualquier caso, son los siguientes:
¿Qué hechos quiere denunciar? Por favor, describa los hechos de la forma más detallada posible. No es necesario que realice una calificación jurídica de los mismos.
¿Cuándo han ocurrido? Conocer el período temporal referido por los hechos y si los mismos se siguen produciendo en la actualidad, ayudará a llevar a cabo una investigación eficaz de los mismos.
¿Dónde han ocurrido? Conocer la ubicación corporativa, departamental o física de los hechos, especialmente en grandes organizaciones, puede ser un dato muy importante.
¿Puede aportar alguna prueba? ¿Qué personas están implicadas en los hechos y qué personas podrían testificar sobre estos hechos? No es obligatorio, pero, sin lugar a dudas, puede resultar clave para aplicar filtros de conflicto de intereses, facilitar la investigación y dilucidar la veracidad de las afirmaciones contenidas en la denuncia.
Este post Compliance: Protección de los denunciantes (“whistleblowers”) apareció originalmente en SIQURË Safety & Security.