El orden y la tranquilidad debieran ser la normalidad. El orden y la tranquilidad son necesarios para el buen desarrollo de las actividades; por ese motivo hay que tratar de mantenerlos. Sin embargo, en materia de orden y tranquilidad es donde se produce el mayor número de alteraciones; por lo tanto, hay una necesidad, cual es evitar esas alteraciones.
Una propuesta de solución para un primer nivel será disponer de “condiciones seguras” (básicas), mediante el cumplimiento de los requisitos obligatorios existentes.
La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
Por lo que respecta al desarrollo legislativo en esta materia, cabe diferenciar entre la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas y el Estado central, y dentro de esta última, entre la normativa común y la normativa específica.
- Normativa de seguridad con incidencia en la protección de la seguridad ciudadana:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- En cuanto a la legislación autonómica que incide o puede incidir sobre la materia, es muy variada, y cabe hacer mención Leyes del Deporte de algunas Comunidades Autónomas y la legislación aprobada en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que suelen contener normas sobre prevención de la violencia.
- Normativa reguladora de espectáculos públicos.
- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Legislación autonómica de referencia (competencia autonómica).
- Normativa reguladora de eventos deportivos, dictada para la regulación de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Aparece conformada por las siguientes disposiciones:
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Orden de 31 de julio de 1997 por la que se regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos.
- Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.
- Legislación autonómica de referencia (competencia autonómica).
- Legislación sobre planes de autoprotección, emergencias y prevención de riesgos laborales. El marco legal asociado a la planificación de emergencias se vincula a dos aspectos fundamentales: la Prevención de Riesgos Laborales y la Protección Civil [1].
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
- Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales [2].
- Legislación autonómica de referencia (competencia autonómica).
[1] Debe garantizarse por tanto la seguridad de los trabajadores, del público que pueda encontrarse en las instalaciones y en sus proximidades, además de proteger los bienes, instalaciones y el medio ambiente.
[2] Donde se establece la obligatoriedad de planificar las posibles situaciones de emergencia en el centro de trabajo.