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Implicaciones laborales de la LOPDGDD

Con la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”), publicada ya oficialmente en el BOE el día 5 de diciembre de 2018, se prevén importantes implicaciones en materia de relaciones laborales.

La nueva LOPDGDD se ha aprobado con el fin de adaptar y desarrollar algunos preceptos del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, RGPD), que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018.

Las garantías de los derechos digitales de los trabajadores los encontramos en los artículos 88 a 91 de la LOPDGDD y son los siguientes:

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Se prevé expresamente la posibilidad de que las empresas puedan controlar el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición del trabajador para realizar sus funciones profesionales.No obstante, la posibilidad de control no es ilimitada, sino que queda circunscrita a controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos, siempre respetando los estándares mínimos del derecho a la intimidad. Asimismo, las empresas deberán establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales (políticas de uso), con la participación de los representantes de los trabajadores.En todo caso, los trabajadores deberán estar informados de los criterios de utilización (si se permite o no el uso privado) y de los medios de control utilizados.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Ésta es la principal novedad que conlleva la LOPDGDD en materia laboral.Se plasma por Ley que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.Se establece que el ejercicio de este derecho se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, deberán elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonido en el lugar de trabajo y de geolocalización en el ámbito laboral.Se prevé que las empresas puedan controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados mediante el uso de los referidos dispositivos. Para ello, las empresas habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. Asimismo, deberá respetarse el derecho a la intimidad de los trabajadores, por lo que la utilización de estos dispositivos deberá hacerse siempre de manera proporcionada y teniendo en cuenta el principio de intervención mínima.
Derechos digitales en la negociación colectiva. Finalmente, la LOPDGDD prevé que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral.

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Este post Implicaciones laborales de la LOPDGDD apareció originalmente en SIQURË Safety & Security.