Saltar al contenido

akademik :: SIQURË

Nueva demora en la adecuación de medidas electrónicas de seguridad privada

SIQURË :: Seguridad Global

Estos días nos volvía a sorprender el Ministerio del Interior con la publicación de la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Y decimos sorprender porque no esperábamos un nuevo aplazamiento (y van tres) en los plazos de adecuación.

  • La Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada concedía en su disposición transitoria única un plazo de dos años, contado desde su entrada en vigor (es decir, hasta el 18 de agosto de 2013), para que las empresas de seguridad adecuasen sus sistemas de alarmas a las exigencias de diversos artículos. Igualmente, concedía diez años para que todos los sistemas de alarmas conectados a una central de alarmas, ajena o propia y que no tuviesen, expresamente, señalado un plazo menor, se adecuasen a dicha Orden (es decir, 18 de agosto de 2021).
  • Del mismo modo, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, en su disposición transitoria primera, concedía un plazo de diez años (también hasta el 18 de agosto de 2021) para que los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de dicha orden, adecuasen sus sistemas de seguridad a los requisitos técnicos establecidos en la misma.
  • En tercer lugar, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, en su disposición transitoria única, fijó, también, un plazo de diez años contado desde su entrada en vigor (por lo tanto, hasta 18 de agosto de 2021), para que establecimientos obligados y no obligados adaptasen sus sistemas de seguridad física y electrónica y sistemas de alarma. Otorgando, además, un plazo de dos años (hasta 18 de agosto de 2013) -ampliado posteriormente (Orden INT/1504/2013) a diez años (hasta 18 de agosto de 2021)- para que los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenaje de seguridad se conectasen a una central de alarmas, así como disponer de sistemas de captación y registro de imágenes.

Esta orden INT/826/2020 prorroga y unifica, los plazos de adaptación para todas las instalaciones que quedaban pendientes de adecuación, quedando como nuevo plazo (¿y definitivo?) el 31.12.2023.

Ya en origen, cuando se publicaron en el BOE las órdenes INT/314/2011, INT/316/2011 e INT/318/2011 advertimos del excesivo plazo dado de diez años para la adecuación de los sistemas. Más ahora, cuando queda en más de doce años.

Se trasladaba a las CRAs la problemática de verificar las alarmas: por un lado, las instalaciones realizadas desde la publicación de esas órdenes ministeriales, bajo las premisas de la INT/316/2011 (verificación secuencial, videoverificación, verificación por audio y/o verificación presencial); por otro lado, verificar las señales de alarma de un enorme corpus de sistemas instalados antes del 18.08.2011, que no cumplían unos mínimos (número de elementos, grados de seguridad de los mismos, homologación, etc.), y que por tanto no podían ser verificados convenientemente por las CRAs de las empresas de seguridad o los centros de control propios.

Dado el grandísimo plazo inicial de 10 años para su adecuación, sabíamos a ciencia cierta que muchos usuarios de seguridad privada no iban a adaptarse; unos, por dilatar las inversiones necesarias, amén de por la crisis arrastrada desde 2010; otros, dada la particular idiosincrasia hispana, por desidia.

Y nuevamente nos encontramos con no se sabe muy bien qué interés, por parte del legislador, para dilatarlo nuevamente. El argumento esgrimido en esta ocasión es la COVID-19 y los efectos económicos colaterales, pero ya resulta poco creíble.

Veremos cómo el 31.12.2023, los mismos que no se hubieran actualizado a fecha 18.08.2021, seguirán sin estarlo. Otra oportunidad perdida.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.