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Nuevo Reglamento de Explosivos: Real Decreto 130/2017

SIQURË :: Explosivos

Se ha publicado el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles.

El principal objetivo del nuevo Reglamento es garantizar que los explosivos cumplan unos requisitos mínimos de seguridad con respecto a su fabricación, comercialización, transporte, etc. dentro de la Unión Europea para proteger a trabajadores y ciudadanos y evitar accidentes. Aplicará a los explosivos con fines civiles, así como al nitrato amónico y las matrices de emulsiones, suspensiones y geles a base de nitrato amónico para la fabricación de explosivos.

El Real Decreto establece requisitos de seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, envase y etiquetado, depósitos de explosivos, comercialización, utilización, importación, exportación y tránsito, transporte, y régimen sancionador. Asimismo, incluye 34 instrucciones técnicas que desarrollan los puntos anteriores y cuatro especificaciones técnicas de desarrollo.

En cuanto a la parte específica de transporte de explosivos, se establecen unas normas generales, como la prohibición de transportar conjuntamente detonadores y explosivos en el mismo espacio, o la prohibición de fumar y llevar dispositivos que puedan producir llamas y sustancias inflamables. Las operaciones de transporte se regirán por las normas específicas de cada uno de los medios de transporte, aunque como norma general se establece que las operaciones de carga y descarga se realizarán, en la medida de lo posible, en zonas lo más alejadas posible del resto de instalaciones con afluencia de personas:

  • Transporte por carretera: Real Decreto 97/2014 y Acuerdo ADR.
  • Transporte por ferrocarril: Real Decreto 412/2001 y Reglamento RID.
  • Transporte marítimo, fluvial y en embalses: Convenios internacionales en vigor, Real Decreto 145/1989 y Real Decreto Legislativo 1/2001.
  • Transporte aéreo: Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional.