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Cuando hay subrogación empresarial y el trabajador reclama el pago de salarios no abonados por la empresa saliente.
Nos referimos, concretamente, a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) STS 3534/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3534, de fecha 19.07.2023.
En este caso, la controversia se centra en determinar si la acción está prescrita en un litigio en el que se ha producido una subrogación empresarial y se reclaman salarios devengados por la prestación de servicios en la empresa saliente. Específicamente, se discute la aplicación del plazo de tres años establecido en el artículo 44.3 o el plazo de un año establecido en el artículo 59.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 44.3 ET:
«Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas […]».Art. 59.1 ET:
«Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación».
En los fundamentos de Derecho de la Sentencia se indica:
«La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley y ante la inexistencia de razones para llegar a una conclusión contraria, obliga a concluir que, cuando se ejercitó la presente acción [la papeleta de conciliación se presentó el 8 de marzo de 2019], la acción de reclamación de los salarios correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2017 había prescrito por aplicación del plazo de un año del art. 59.1 del ET».
Con lo que hay que diferenciar:
- El plazo de tres años del art. 44.3 del ET es un plazo de caducidad que comienza a contar desde la fecha de la sucesión empresarial: el 24 de febrero de 2018.
- El plazo de un año del art. 59.1 del ET es un plazo de prescripción que comienza a contar desde la fecha de devengo de las deudas salariales: en los meses de octubre a diciembre de 2017.
La demanda se presentó dentro del plazo de caducidad de tres años del art. 44.3 del ET. Pero la acción había prescrito porque ese precepto no establece un plazo singular de prescripción, debiendo aplicar el plazo anual del art. 59.1 del ET.
Es decir, el plazo para que los trabajadores reclamen cantidades económicas después de una subrogación es de un año; una vez transcurrido este plazo, ya no podrán hacerlo.
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