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akademik :: SIQURË

Curso universitario online: «Experto en Dirección de Seguridad y Ciberseguridad en Infraestructuras Críticas»

1.220,00 

Curso autorizado por la Dirección General de la Policía el 28.06.2023. Válido para la obtención directa de:

  • TIP Jefe y Director de Seguridad (Ministerio del Interior).
  • Nivel Básico Prevención de Riesgos Laborales (INSHT).
  • Técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección (Gobierno Vasco)

600 horas [24 créditos ECTS], en modalidad teleformación. Impartido por SIQURË y certificado por Universidad San Jorge.

Aquí puede descargar el Tríptico informativo (PDF).

Condiciones.

  1. SIQURË dispone de los permisos y autorizaciones necesarios para la enseñanza de la materia, título o diplomas indicados. Las enseñanzas impartidas por SIQURË se consideran formación no reglada y no conducen a la obtención de títulos académicos (Decreto 82/2003 del Gobierno de Aragón).
  2. El alumno desea recibir dichos servicios docentes, de cuyo contenido es previo conocedor, con arreglo a estas condiciones.
  3. SIQURË impartirá al alumno la formación durante las fechas y horarios expresados.
  4. El programa del curso y/o el plan de estudios se desarrollarán bajo la supervisión de la Dirección o Jefatura de Estudios, tendrá la duración indicada más arriba y se realizará con arreglo al contenido establecido, que se facilita al alumno en este acto.
  5. Los cursos podrán no iniciarse si no hubiera el número necesario de alumnos, que se establece en un mínimo de cinco. Si por causas de fuerza mayor no imputables a SIQURË hubiera de suspenderse el servicio, se comunicará al alumno con la suficiente antelación, reintegrando al mismo la parte correspondiente de las cantidades ya abonadas que correspondan a servicios pendientes de ejecución. El alumno que abandone el curso por cualquier causa, que le impida la prosecución del mismo, deberá comunicarlo por escrito, teniendo derecho al reembolso de la parte proporcional de las cantidades abonadas correspondientes a servicios pendientes de ejecución, pero no del importe de la matrícula. Al alumno que no iniciase las clases objeto del contrato por causa de fuerza mayor, SIQURË le reintegrará el importe de las cantidades ya pagadas.
    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en caso de que las clases contratadas hubieran de interrumpirse por cualquier causa no imputable al alumno, cesará la obligación de abonar las cuotas pendientes de pago y que correspondan a períodos en los que la prestación docente no se ejecute, así como la obligación de pago de las cuotas que se devenguen a partir de la fecha en que se produzca tal cancelación.
  6. SIQURË trata los datos personales facilitados con el fin de prestar al alumno sus servicios docentes. Únicamente se tratarán los datos con consentimiento previo del alumno. No se utilizarán los datos para ninguna otra finalidad. En cualquier momento el alumno podrá retirar el consentimiento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. No se cederán datos a otros terceros, salvo autorización expresa, interés legítimo u obligación legal. El alumno tiene derecho a saber qué información tiene SIQURË sobre sí, corregirla y eliminarla, y otros derechos complementarios dirigiéndose a privacy@siqure.es, tal y como se expresa en información adicional disponible en las direcciones web con la Política de Privacidad: https://www.siqure.es/politica-de-privacidad/ y https://www.akademik.es/politica-de-privacidad/
  7. Al finalizar cada curso, el alumno tendrá derecho a que le sea expedido, además de los certificados o diplomas acreditativos de los conocimientos adquiridos o nivel alcanzado, un justificante de asistencia o superación de las sesiones del curso, con expresión de la duración expresada en horas, y de los contenidos del curso recibido siempre que la asistencia sea igual o superior al 75% del total de la carga lectiva programada y desaparecerá cuando la asistencia haya sido inferior al 50% (Decreto 82/2003 del Gobierno de Aragón; Orden TAS 2307/2007). Título propio de formación permanente, sin el carácter previsto en el art. 8.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, expedido en virtud de su artículo 7.1.
  8. SIQURË tiene a disposición de los alumnos Hojas de Reclamaciones conforme al modelo oficial. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, SIQURË se somete al sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente
  9. La cumplimentación, firma y entrega de este documento, o conformidad al mismo según lo establecido en la Ley 34/2002 LSSI-CE formaliza el contrato.
  10. El material didáctico proporcionado no puede ser reproducido ni traducido a ningún otro idioma bajo ninguna circunstancia sin el previo consentimiento expreso de SIQURË o del propietario.