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akademik :: SIQURË

Curso online: “Directiva Whistleblowing: implantación de canales de denuncia”

50,00 

Duración. Modalidad.

4 horas, en modalidad teleformación. Impartido por SIQURË.

Objetivos.

SIQURË imparte, en modalidad teleformación (online), el Curso online: “Directiva Whistleblowing: implantación de canales de denuncia”.

El anteproyecto de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, establece los sujetos obligados a disponer de sistemas eficaces para detectar prácticas irregulares.

Por ello, se convierte en necesario que los empleados conozcan tanto la necesidad de implementación de sistemas de información (denuncias internas) en sus organizaciones, a la par que conozcan en toda su amplitud los derechos y garantías que se manifiestan en el funcionamiento de dichos canales de información. Así como la protección a todos aquellos que informan (denuncian) sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico.

Contenidos.

  1. Introducción a los canales de información.
  2. Los canales de información en los programas de complimiento normativo.
  3. Canales de información y protección de datos.
  4. Directiva 2019/1937 de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  5. Objeto de un canal de información en las Administraciones Públicas.
  6. Sistema interno de información en el sector público.
  7. Como implementar un canal de información.
  8. Recepción de comunicaciones.
  9. Derechos de los informantes.
  10. La Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Material didáctico.

El curso dispone del material didáctico correspondiente y oportuno:

  • Material en Campus Virtual .
  • Material propio del curso actualizado periódicamente, específico para el curso.

Atención al estudiante.

En su proceso de estudio, el alumno contará con la ayuda del tutor del curso, quien tratará de aclarar aquellas dudas o cuestiones que se le puedan presentar durante el estudio de los distintos temas.

Por este motivo, en las comunicaciones con los profesores, coordinador del curso o secretaría técnica, se empleará exclusivamente el sistema de mensajería propio del Campus Virtual, evitándose así el intercambio de correos desde direcciones de e-mail particulares o que no pasen a través del mismo.

Aquellas otras consultas sobre diferentes aspectos del curso, su coordinación, comunicaciones de incidencias, etc., que por su naturaleza sean susceptibles de ser respondidas por parte del Coordinador del mismo o de su Secretaría Técnica, serán remitidas por el mencionado sistema de mensajería, según corresponda.

Criterios de evaluación y calificación.

Para dar por finalizado el curso, el alumno deberá ir superando todas las cuestiones y tareas que se le vayan planteando durante su desarrollo, de modo que, una vez terminado el curso, haya completado el 100% de cada área, cuya valoración atenderá a los siguientes parámetros:

  1. Visualización completa de los recursos de autoaprendizaje y realización de todos los ejercicios de autoevaluación [20% de la calificación final].
  2. Superación del test o examen final , con al menos un 60% de aciertos [30% de la calificación final].
  3. Caso práctico final [50% de la calificación final].

El Tribunal del Curso podrá debatir la calificación final y se reserva el derecho de modificar ésta si lo considera necesario.

Equipo docente.

Director/a: Ascaso Matamala, Aitor (aitor.ascaso@siqure.es)

Importes del curso.

Curso: 50,00 €. (Total: 50,00 €.)

Matriculación.

  • Una vez realizado el pago del curso, SIQURË akademik remitirá al alumno un correo electrónico, con la dirección de acceso al curso.
  • Teléfono: 619 942 452
  • Solicitud del alumno por e-mail: akademik@siqure.es

Como centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior, todos los cursos impartidos por SIQURË proporcionan total o parcialmente las 10 h. máximas en modalidad a distancia que el personal de seguridad privada puede cursar (sobre el mínimo de veinte horas lectivas anuales (Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, artículo 7).


 Más info.

 

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