Duración. Modalidad.
100 horas [4 créditos ECTS], en modalidad teleformación. Impartido y certificado por SIQURË.
Objetivos.
SIQURË imparte, en modalidad teleformación (online), el Curso Superior de Prevención del Blanqueo de Capitales.
La normativa esencial de referencia es:
- Art. 29 Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales. Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las exigencias derivadas de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.
- La ley establece que el órgano de control interno debe aprobar un plan anual de formación, y que debe quedar acreditada la participación de los empleados en cursos de formación. La ley no obliga a que esos cursos deban contratarse externamente, tampoco especifica quién debe impartir esos cursos ni establece criterios de homologación o validación de programas de formación.
- Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de (…), prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros (…).
Son objetivos del curso:
- Desarrollar un Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
- Nuevos sujetos obligados.
- Blanqueo transfronterizo.
- Identificación de la titularidad real de clientes.
- Integrar en el Plan de Compliance.
- Implementar el canal de denuncias anónimo (Directiva “Wistleblowing”).
- Elaborar un mapa de riesgos.
- Reconocer las principales operativas de blanqueo de capitales.
Destinatarios.
Los sujetos obligados (personas físicas o jurídicas) con responsabilidad en los siguientes sectores:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista en el artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
- Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
- Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
- Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
- Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
- Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
- Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
- Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Contenidos.
- Concepto de blanqueo de capitales.
- Sujetos obligados y obligaciones.
- Organismos de supervisión en España.
- Régimen disciplinario y sancionador.
- Prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
- Procedimiento y obligaciones formales.
- Obligación de declaración de los movimientos en efectivo y límites a los pagos en efectivo.
- Declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero.
- La declaración tributaria especial.
Material didáctico.
El curso dispone del material didáctico correspondiente y oportuno:
- Material en Campus Virtual . Material propio del curso actualizado periódicamente, específico para el curso.
- Si el alumno desea manual impreso, apropiado para la materia (manual, pruebas de evaluación, etc.), dispone del mismo en nuestra tienda.
Atención al estudiante.
En su proceso de estudio, el alumno contará con la ayuda del tutor del curso, quien tratará de aclarar aquellas dudas o cuestiones que se le puedan presentar durante el estudio de los distintos temas.
Por este motivo, en las comunicaciones con los profesores, coordinador del curso o secretaría técnica, se empleará exclusivamente el sistema de mensajería propio del Campus Virtual, evitándose así el intercambio de correos desde direcciones de e-mail particulares o que no pasen a través del mismo.
Aquellas otras consultas sobre diferentes aspectos del curso, su coordinación, comunicaciones de incidencias, etc., que por su naturaleza sean susceptibles de ser respondidas por parte del Coordinador del mismo o de su Secretaría Técnica, serán remitidas por el mencionado sistema de mensajería, según corresponda.
Consultas por e-mail: aitor.ascaso@siqure.es
Criterios de evaluación y calificación.
Para dar por finalizado el curso, el alumno deberá ir superando todas las cuestiones y tareas que se le vayan planteando durante su desarrollo, de modo que, una vez terminado el curso, haya completado el 100% de cada área, cuya valoración atenderá a los siguientes parámetros:
- Visualización completa de los recursos de autoaprendizaje y realización de todos los ejercicios de autoevaluación [20% de la calificación final].
- Superación del test o examen final , con al menos un 60% de aciertos [30% de la calificación final].
- Caso práctico final [50% de la calificación final].
El Tribunal del Curso podrá debatir la calificación final y se reserva el derecho de modificar ésta si lo considera necesario.
Equipo docente.
Director/a: Ascaso Matamala, Aitor (aitor.ascaso@siqure.es)
Importes del curso.
Curso: 325,00 €.
Expedición título: 49,00 €.
Total: 374,00 €.
Matriculación.
- Una vez realizado el pago del curso, SIQURË akademik remitirá al alumno un correo electrónico, con la dirección de acceso al curso.
- Teléfono: 619 942 452
- Solicitud del alumno por e-mail: akademik@siqure.es
Doble titulación: Como centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior, todos los cursos impartidos por SIQURË proporcionan las 10 h. máximas en modalidad a distancia que el personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados) puede cursar [sobre el mínimo de veinte horas lectivas anuales obligatorias (Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, artículo 7)].