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Protección de datos: ¿Puede el paciente grabar al médico en su consulta?

SIQURË :: Datos médicos

Este es un interrogante que se plantea cada vez más entre los profesionales de la salud, propiciado en gran medida por las nuevas tecnologías y la gran accesibilidad a dispositivos electrónicos de grabación incorporados sobre todo en los teléfonos móviles.

Grabar a alguien hoy día es tan sencillo como tocar la pantalla digital de un smartphone. Esta aplicación permite que pacientes y su familia, pueda grabar las conversaciones con los médicos.

Se trata habitualmente de personas celosas de su intimidad, o preocupadas por que la actuación del profesional sanitario pueda devenir en una negligencia. Y no perdamos de vista la posibilidad de que haya pacientes que, bien por edad, o bien por su propia cognición, no entiendan a su médico.

También hablamos de personas que pueden acudir preparadas para obtener una grabación que pueda ser utilizada como instrumento de presión y generar así inquietud y malestar en el profesional sanitario, inquietud generada de la incertidumbre sobre la posible manipulación que de la misma se pueda realizar o la utilización de esta grabación.

Grabaciones ilícitas.

Cuando una conversación es grabada sin consentimiento del médicola naturaleza de la relación entre el paciente y el médico sufre un cambio. El médico que tiene conocimiento de haber sido grabado sin su consentimiento, en general siente que ha sido vulnerado su derecho al honor y a su dignidad profesional.

Ello predispone al médico a asumir una cultura de desconfianza y sospecha ante futuros pacientes.

Los médicos que sospechan que están siendo grabados – sin su consentimiento– tendrán dudas sobre los motivos que generan dicha actuación. Por ello pueden cuestionar su toma de decisiones, replantear sus evaluaciones ante las pruebas diagnósticas y si tomaría o no las mismas decisiones si quien tuviera delante fuera un abogado o un juez. Ello potencia una cultura de medicina defensiva y un aumento de costos de salud.

Por ello y a pesar de que los médicos, podrían en un momento dado hipotéticamente negarse a visitar pacientes que graban las conversaciones, ello podría minar la relación médico-paciente y por extensión alterar la confianza pública en los médicos y el sistema sanitario.

Grabaciones lícitas.

Aunque la grabación de conversaciones con un médico puede proporcionar algún beneficio para el paciente y su familia, el hecho de que sea subrepticiamente pueden enturbiar las relaciones médico–paciente y afectar a la prestación de asistencia sanitaria.

La ley española y el Tribunal Constitucional hacen una doble distinción: por un lado están las conversaciones que podríamos llamar externas, conversaciones en las que no interviene el profesional –no es parte– y por otro lado las conversaciones internas, es decir aquellas en las que el profesional actúa como interlocutor.

Esta distinción marca el límite entre lo lícito e ilícito, de tal manera que si alguien graba una conversación en la que no es parte está vulnerando el artículo 18.3 Constitución Española 78, mientras que por el contrario si uno graba una conversación en la que es parte no comete vulneración alguna de dicho derecho. Otro precepto legal a aplicar podría ser lo previsto en el Código Penal, en su art. 197, pero nuevamente cabe la distinción entre conversaciones ajenas y aquellas en las que somos interlocutores.

Aunque el paciente y el médico puedan explícitamente estar de acuerdo en grabar una reunión familiar en la que se da información sobre la situación de su allegado, suele resultar anecdótico y generalmente se hace de modo encubierto.

Las reacciones del profesional sanitario ante esta situación son diversas, unos se centran en los beneficios para la familia y el paciente que pueden gestionar la información que se les facilita y así pueden retenerla mejor, mientras que otros se sienten vulnerables ante el paciente y como puede manipularse dicha grabación.

Ante ello se impone la reflexión del coste / beneficio.

Grabar instrucciones médicas puede ser beneficioso para los pacientes. El paciente no siempre entiende o recuerda toda la información proporcionada durante las visitas al médico. Ello podría favorecer la precisión del tratamiento, su adherencia y el compromiso personal del paciente en seguirlo; proporcionando la oportunidad de revisar la conversación en otra ocasión, desde la comodidad de su casa y en conjunción con otros miembros de la familia o cuidadores.

Cuando los pacientes no son capaces de tomar sus propias decisiones sobre el cuidado de la salud, tales grabaciones podrían resultar útiles a las familias, sobre todo cuando se enfrentan decisiones sobre el final de su vida o medidas de confort en la agonía. La grabación de la visita o reunión da a la familia la oportunidad de revisar lo trasmitido por el médico en un momento en que se tiene mejor disposición para entender y atender la información trasferida.

Sin embargo, no todos los usos posibles de estas conversaciones grabadas son beneficiosos para los pacientes y los médicos. Cuando se da un desacuerdo entre el paciente y su entorno familiar con las instrucciones del médico responsable o están insatisfechos con la asistencia prestada, pueden utilizar los comentarios de las grabaciones fuera del contexto y reproducirlas, bien sea en redes sociales o para pre constituir prueba para más adelante iniciar una acción judicial o presionar al profesional sanitario.

Estrategia.

Con la legislación española actual, los médicos deben ser conscientes de la posibilidad de que sus conversaciones con sus pacientes pueden ser grabadas.

Si los médicos tienen presente esta posibilidad, establecen una relación óptima con el paciente y le proporcionan una comunicación efectiva y profesional, los motivos que determinan a que los pacientes y sus familias graben su información devendrán irrelevantes.

Si un médico sospecha que una conversación está siendo grabada, éste puede gestionarlo en beneficio de todas las partes. Puede solicitar de modo directo al paciente y familia si va a ser grabado y en caso afirmativo, contestar manifestando el consentimiento y a fin de que se ponga en valor el uso constructivo de tales grabaciones, para educar al paciente acerca de los derechos de privacidad de otros pacientes con el fin de evitar potenciales violaciones del secreto médico. Este enfoque demostraría – por parte del profesional sanitario – la apertura y el deseo de fortalecer la relación asistencial con el paciente.

El médico también podría ignorar cualquier sospecha y proporcionar el cuidado que él o ella haría normalmente sin dejar que la posibilidad de la grabación afecte a la relación médico – paciente ni a su toma de decisiones terapéuticas.

Protección de datos personales.

La clave nos la da la Agencia Española de Protección de Datos:

“Será [dato] personal cuando los datos tratados afecten a la esfera más íntima de la persona (…) y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos”.

“Si las imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior”.

Luego:

  • El ciudadano estaría legitimado para grabar al profesional sanitario en cuanto a que la actuación de éste afectara al paciente directamente en su esfera más íntima. Es decir, si el ciudadano es parte interesada.
  • El ciudadano no estaría legitimado para grabar al personal sanitario si no es parte interesada. Podría grabar con el consentimiento del médico.

Esta distinción marca el límite entre lo lícito e ilícito, de tal manera que si alguien graba una imagen o una conversación en la que no es parte está vulnerando el artículo 18.3 Constitución, mientras que por el contrario si uno graba una imagen o conversación en la que es parte no comete vulneración alguna de dicho derecho.

Cuestión distinta se plantea, cuando dichas grabaciones son difundidas, pues en esos casos los elementos del tipo varían, entrando en juego terceras personas ajenas a la captación, pudiendo en ese caso vulnerarse otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 Constitución.