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Protección de datos: ¿pueden escanear mi DNI al registrame en un hotel?

SIQURË :: Protección de datos en el checkin de un hotel

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En ocasiones, los ciudadanos que viajan por Europa se molestan porque en España se pide el DNI para alojarse en un establecimiento hotelero, cosa que no sucede en otros países de la Unión Europea.

La obligación primigenia deviene del derogado Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, sobre documentos referentes a la entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y fijando cuantía de la póliza de turismo.

Actualmente, el registro de los huéspedes o viajeros en la aplicación de la Policía Webpol o e-hotel es una obligación que todos los propietarios de alojamientos deben cumplir (o sea, la justificación jurídica para tratar los datos de los turistas), en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. El detalle de cómo realizar el registro general de los huéspedes o viajeros de los establecimientos de hospedaje viene descrito en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Para ser exactos, si el alojamiento se encuentra en una localidad donde no exista una comisaría de Policía Nacional, el registro de los huéspedes o viajeros debe realizarse contra la aplicación Hospederías de la Guardia Civil, salvo en Cataluña y el País Vasco, donde el envío ha de realizarse a la aplicación de Registro Hotelero (Ostalaritza Erregistroa) de la  Ertzaintza o a la aplicación de registro de establecimientos de hospedaje (registre de viatgers d’establiments d’hostalatge) de los Mossos d’esquadra  respectivamente.

La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, establece las siguientes obligaciones de registro documental:

  • Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
  • Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios, que recaben en el ejercicio de su actividad.
  • Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
  • Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación.

¿DNI escaneado o anotado?

La AEPD hace referencia a que si no comunican los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los establecimientos hoteleros no tienen por qué recopilar una gran cantidad de información personal, que aparece tanto en el anverso como (especialmente) en el reverso del DNI. Pero además, la Orden INT/1922/2003 del 3 de julio sobre libro-registro y partes de entrada recoge la información que se debe recopilar por parte de los establecimientos hoteleros. Aquí detalla únicamente que se debe recoger el «número de DNI, tipo, fecha de expedición, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y fecha de entrada».

Se deben recopilar únicamente los datos necesarios para los fines para los que son tratados, minimizando la cantidad de información que se recopila, incumpliendo el artículo 5.1 c) del RGPD.


NOTA: El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.

Las personas obligadas a facilitar la información, en cumplimiento del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, pueden registrarse en la plataforma a través de la siguiente dirección web: Hospedajes.

La plataforma está operativa desde el 2 de enero de 2023, pero con el objetivo de facilitar la familiarización al nuevo entorno de los usuarios, así como asegurar el funcionamiento de SES.HOSPEDAJES en condiciones óptimas, se estableció un periodo de adaptación al nuevo entorno de cinco meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023Este periodo de adaptación ha sido ampliado hasta el 1 de octubre de 2024.

La información completa sobre la normativa y los trámites pueden descargarse en el siguiente Documento Informativo.

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