Si nos ceñimos al criterio emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aparentemente la respuesta fácil tendría sentido negativo: “Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud…
¿Pueden los vigilantes tomar temperaturas en un control de accesos?
