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¿Puedo instalar cámaras de videovigilancia en mi casa?

Cada vez es más frecuente que recurramos a la videovigilancia en el interior de nuestras viviendas para garantizar la seguridad de nuestros bienes y familiares. Si estás pensando en instalar un sistema de videovigilancia en tu casa, debes tener en cuenta un hecho importante: la captación de imagen es un dato de carácter personal y, por ello, está protegido por la normativa de protección de datos. Y depende de cómo se recoja la información, por la normativa de seguridad privada.

Instalar una cámara de videovigilancia en nuestro hogar requiere cumplir una serie de requisitos para evitar infringir las normativas y ser sancionados.

Derecho a la autoprotección del domicilio particular y videovigilancia: seguridad privada, ¿sí o no?

En primer lugar, la Ley 5/2014, de seguridad privada, determina en su art. 7 que la mera instalación de elementos de seguridad para la propia autoprotección del particular se encuentra fuera del ámbito de la propia ley; es decir, que no le aplica.

Artículo 7. Actividades excluidas.

No están sujetas a esta ley las actuaciones de autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno personal o patrimonial, y cuya práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de seguridad privada prestado a terceros.

Ahora bien: en el momento en que haya un servicio de videovigilancia prestado por terceros, para evitar daños a las personas o bienes objeto de protección, las imágenes deberán ser visualizadas por personal de seguridad privada (art. 42.1 Ley 5/2014); y si además las cámaras están conectado a una central receptora de alarmas -o centro de control propio o centro de videovigilancia-,  el sistema deberá estar instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada (art. 1.1 Orden INT/316/2011).

¿Les aplica a las imágenes la normativa sobre protección de datos?

En segundo lugar, a la mera captación de imágenes en el interior de nuestra vivienda no le aplica Reglamento General de Datos (RGPD) ni la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ya que se considera que se ha realizado en el ejercicio de una actividad personal, privada o doméstica (art. 22.5 LOPDGDD).

Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

Ahora bien, cuando nuestras cámaras van a captar la imagen de otras personas, la cosa cambia. La grabación de imágenes de terceras personas sí es objeto de regulación, y es preceptivo cumplir con una serie de garantías que están recogidas en la normativa de protección de datos:

Es necesario informar mediante un cartel en lugar visible, previo a la captación de las imágenes, que advierta a las personas que están accediendo a una zona videovigilada (art. 22.4 LOPDGDD). Además, en el cartel debe constar quién es el responsable del tratamiento, y ante quién y dónde se puede ejercer los derechos, así como cualquier otra información complementaria. La AEPD ha dispuesto un modelo de cartel a tal fin.
Sólo tendrá acceso a las imágenes el responsable del tratamiento, salvo que se hubiera contratado a una empresa de seguridad para tal fin, en cuyo caso ésta adquiere la figura de corresponsable.
El acceso a las imágenes y a los dispositivos de grabación deberá disponer de las medidas de seguridad oportunas (acceso restringido, usuario y contraseña, cifrado, etc.).
Existe la obligación de eliminar las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación, (art. 22.3 LOPDGDD), salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

Ante esta información podemos plantearnos algunos supuestos:

No, ya que la captación de imágenes está limitada al interior de la vivienda. Por tanto quedan excluidas las zonas de la vía pública, terrenos o viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno. Únicamente existe una excepción: la franja mínima de los accesos a la vivienda (art. 22.2 LOPDGDD).
Precisamente, en el uso de cámaras orientables o con zoom se recomienda el empleo de enmascaramiento de zonas, para proteger la privacidad de las personas.

2. En mi Comunidad de Propietarios quieren instalar cámaras de seguridad. ¿Cuál es el procedimiento?

La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios debe aprobarse en la Junta por acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación (art. 17.3 Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal).
El particular, como empleador, puede instalar cámaras para este fin en su domicilio siempre y cuando el trabajador sea informado (al menos, con el cartel de información) y se cumplan los preceptos del art. 89.1 de la LOPDGDD.
Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores (…), acerca de esta medida.

En caso de ser captadas imágenes que impliquen la comisión de un delito o infracción se pondrá en conocimiento de la autoridad competente mediante la entrega de las grabaciones y acompañadas de denuncia en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación (art. 22.3 LOPDGDD).

Es importante señalar que estas imágenes no pueden ser usadas para otro fin. Así mismo, la grabación puede ser requerida por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad en el marco de una investigación policial o judicial.

Este post ¿Puedo instalar cámaras de videovigilancia en mi casa? apareció originalmente en SIQURË Safety & Security.