El derecho a la reducción de jornada por guarda legal de los vigilantes de seguridad se convierte siempre en un asunto complejo en el sector de la seguridad privada. (Y no por la elaboración de los cuadrantes o la solicitud de un horario fijo en servicios de turnos rotatorios).
El motivo principal de discrepancia es que los vigilantes de seguridad tienen (habitualmente) contratos de trabajo en donde se establecen jornadas laborales de lunes a domingo (con los descansos correspondientes), con lo que siempre surge la duda de, en caso de solicitar una reducción de jornada por guarda legal, si deben seguir trabajando, menos horas, de lunes a domingos o, en cambio, pueden solicitar reducir la jornadas de trabajo en días determinados y hacerlo por ejemplo, sólo de lunes a viernes.
Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que modificó determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores Se establece en el artículo 37.6 lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tras la modificación del año 2012 se incluyó la palabra diaria; con lo que, desde ese momento se cercenaba el posible derecho del trabajador a reducir la jornada de trabajo en días y no en horas.
Posteriormente a esa fecha (año 2012), tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han dictado sentencias en las que se hacía mención a que el termino diario del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores podría ser modificado por lo que indicara el convenio colectivo de aplicación.
Tal y como se regula en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores:
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Sentencias que (por cierto) han generado confusión porque se han interpretado mediante titulares de prensa en los que se indicaba la posibilidad de todos los trabajadores de reducir la jornada por días. Confusión generada por no haber realizado una cuidada lectura de dichas sentencias que hacían referencia a un concreto y determinado convenio colectivo que así lo permitía. Estableciéndose, claramente que, en caso que el convenio colectivo de aplicación no indicase lo contrario, habría que atenerse a una reducción de jornada diaria establecida en el artículo 37.6.
Con lo que en el caso particular que nos ocupa, que no es otro, que el convenio colectivo de empresas de seguridad privada, indicar que en dicho convenio no se contempla indicación alguna, referente a cómo debe regularse la reducción de jornada por guarda legal.
Como conclusión: Un vigilante de seguridad que solicite reducción de jornada por guarda legal, podrá elegir turno en su cuadrante de trabajo pero no podrá elegir una jornada diferente a la que venía prestando hasta la fecha (por ejemplo: pretensión de trabajo de lunes a viernes en vez de la que realizaba hasta la fecha que era de lunes a domingo); pudiendo sólo reducirse, por guarda legal, horas de trabajo en su jornada diaria.