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Registro retributivo

De la misma manera que la obligación de contar con un Plan de Igualdad para empresas con plantillas superiores a 50 empleados, la normativa del registro retributivo por sexos surge del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

De hecho, los Planes de Igualdad deben incluir obligatoria e indistintamente una auditoría retributiva externa o interna, así como medidas de corresponsabilidad y de prevención del acoso sexual en el trabajo.

En 2020 el Gobierno decidió acelerar el cumplimiento de esta normativa con la publicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Éste obliga a las empresas, además de realizar el Plan de Igualdad, a llevar un registro pormenorizado del salario en el que se desglose por sexos la media aritmética y mediana percibida por cada grupo, categoría o nivel profesional.

El registro retributivo es el documento en el que se reflejan los valores medios de los sueldos de los empleados de la plantilla de una empresa. Este registro incluye las percepciones extrasalariales y complementos salariales desagregados por sexos y diferenciados según grupos profesionales, edad o categorías profesionales.

Por lo tanto, entre las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, se encuentra la obligación de registrar los salarios de los empleados por parte de la empresa.

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Desde abril de 2021 todas las empresas deberán tenerlo a disposición de Inspección y representación de la empresa. ¿Todavía no lo has realizado? Te ayudamos, contacta con nosotros.

Este post Registro retributivo apareció originalmente en SIQURË Safety & Security.