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RGPD: Transparencia e información a los interesados.

Cambios.

  • La información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

(La LOPD sólo exige que la información se preste de modo expreso, preciso e inequívoco).

Obligaciones.

Se deberán evitar las fórmulas especialmente farragosas y que incorporan remisiones a los textos legales.

  • Las cláusulas informativas deberán explicar el contenido al que inmediatamente se refieren de forma clara y accesible para los interesados, con independencia de sus conocimientos en la materia.
  • Se establece una lista exhaustiva de la información que debe proporcionarse a los interesados (más amplia que la que actualmente contiene la LOPD) y que añade:
    • Base jurídica del tratamiento.
    • Intención de realizar transferencias internacionales.
    • Datos del Delegado de Protección de Datos (si lo hubiere).
    • Elaboración de perfiles.
  • La información a los interesados deberá facilitarse por escrito, incluidos los medios electrónicos cuando sea apropiado.

Iconos estandarizados.

La importancia que el RGPD concede a la claridad y accesibilidad de la información se refleja en el hecho de que prevé que pueda proporcionarse en combinación con iconos estandarizados que ofrezcan una visión de conjunto del tratamiento previsto.

El diseño de estos iconos deberá hacerlo la Comisión Europea, que ya está trabajando para presentar una propuesta.

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