Saltar al contenido

akademik :: SIQURË

Seguridad privada: ¿podían prever las empresas la pandemia de coronavirus?

Desde hace ya varios días escuchamos quejas del colectivo de trabajadores de la seguridad sobre la falta de EPIs, alegando que sus empresas no les proporcionan una mascarilla, unos guantes y alcohol. También sobre la falta de previsión. Con este post queremos aclarar algunas cuestiones. Por partes:

Riesgo laboral.

Se define ‘riesgo laboral’ como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Se consideran como ‘daños derivados del trabajo’ las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Dicho de otra manera, aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador originado por una exposición crónica a determinadas situaciones adversas producidas bien por el ambiente en que se desarrolla el trabajo, bien por la forma en que éste está organizado.

Obligación de las empresas.

Muchas son las obligaciones que recaen sobre el empresario en materia de prevención de riesgos laborales y que se contienen fundamentalmente en el capítulo III de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Al enumerar las obligaciones empresariales, se parte de un amplio deber genérico de protección, correlativo al derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, obligación del empresario concebida en términos máximos que se extiende a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Evaluación de riesgos (laborales).

La evaluación de riesgos es la primera manifestación concreta del deber genérico de prevención a que se refiere la Ley (art. 16), y la primera y principal obligación del empresario en esta materia, que es punto de partida de otras muchas obligaciones y singularmente de la planificación de la prevención.

La evaluación de riesgos se define en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y que desarrolla el art. 16 de la Ley 31/1995 en los siguientes términos:

“proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas preventivas que deben adoptarse” (art. 3).

Esta es la definición legal, pero en términos más sencillos podemos decir que es un estudio y análisis de los riesgos reales o potenciales que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores como consecuencia del concreto proceso productivo que se desarrolla en el centro de trabajo.

Este análisis permite conocer y detectar los puntos críticos, generadores de riesgos laborales, proporcionando al empresario el instrumento previo y necesario para elaborar el plan de prevención.

La evaluación no es de las personas, sino de los puestos de trabajo, y debe abarcar tanto las condiciones generales de los locales de trabajo como de las instalaciones, maquinaria, equipos de trabajo y materia primas utilizadas en el proceso de producción que puedan resultar nocivas o peligrosas para la salud o seguridad de los trabajadores.

La evaluación es una labor fundamentalmente técnica que requiere la intervención de personal competente e incluirá la realización de mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, “salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos” (art. 5 del Reglamento).

La ley contempla una evaluación inicial y otras evaluaciones posteriores:

La evaluación inicial deberá extenderse a todos los puestos de trabajo de la empresa, y es obligación de todas y cada una de las empresas, con carácter general, por mínimos que sean los riesgos que, en todo caso, la evaluación acreditará.
Deberán realizarse evaluaciones posteriores de riesgos, circunscritas a los puestos de trabajo que puedan verse afectados, en los casos siguientes:

Con ocasión de la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, introducción de nuevas tecnologías o modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Cuando cambien las condiciones de trabajo.
Cuando se incorpore un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones ambientales del puesto de trabajo.

La evaluación se revisará cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores (accidentes o enfermedades profesionales), también circunscrita a los puestos de trabajo afectados.

La evaluación inicial se extiende a todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, en tanto que las evaluaciones posteriores, que puedan resultar necesarias, se limitan a los puestos de trabajo que puedan resultar afectadas por las circunstancias antes enunciadas.

¿Podían las empresas de seguridad analizar el riesgo de pandemia por coronavirus? ¿Podían prever su impacto? El cisne negro.

Nuestros colegas de seguridad privada, especialmente los Jefes y Directores de Seguridad, entenderán que se trata de un caso típico de ‘cisne negro’.

Creemos que con la información proporcionada por las autoridades a nivel mundial, y más concretamente a nivel local, ni los departamentos de Seguridad y Salud Laboral de las empresas de seguridad, ni los servicios de prevención (propios o ajenos, SPP/SPA), ni los departamentos de Seguridad de los clientes han podido prever ni gestionar eficaz y eficientemente la situación.

El nuevo coronavirus SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a las personas y se detectó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, en China. Todavía hay muchas cuestiones que se desconocen en relación a la enfermedad que produce: COVID-19.

La enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2 no está originada por la propia actividad profesional de seguridad privada. Se trata de un problema de salud pública.

El actual panorama sanitario ha puesto en entredicho la utilidad de los análisis de riesgos como herramientas de exploración de posibilidades, de soporte en los procesos de toma de decisiones y como una aproximación sistemática para la predicción de eventos.

La práctica demuestra lo contrario. En el momento en que un evento inesperado y de gran impacto acontece, como puede ser la crisis del COVID-19, se señala al análisis de riesgos con el objetivo de verificar su validez y comprobar si dicho impacto fue identificado, estudiado y tomado en consideración consecuentemente, al no gestionar correctamente la complejidad, la incertidumbre, la aleatoriedad de las amenazas, los impactos que provocan y su probabilidad de ocurrencia.

Todo esto caracteriza lo que se denomina “factor humano del análisis de riesgos”: somos hábiles a la hora de predecir los sucesos de modo retroactivo (distorsión retrospectiva), creyendo que la probabilidad de ocurrencia futuros eventos es predecible examinando acontecimientos de eventos pasados (técnicamente “falacia de la regresión estadística”).

De esta forma, gestionar los “cisnes negros” al realizar un análisis de riesgos, sea del tipo que sea, es crucial. Hay que considerar todo lo posible y dejar fuera aquellos sucesos/amenazas, que por su poca probabilidad de ocurrencia (o por su extrema complejidad de cálculo) queden fuera del ámbito del estudio. Inventariar los “cisnes negros” es muy importante y explicar razonadamente su exclusión para tenerlos en cuenta en caso de que cambie su probabilidad de ocurrencia en el futuro es la clave del éxito.

Si ocurre un suceso poco probable pero de un gran impacto (véase COVID-19) que no esté contemplado en el análisis de riesgos, la conclusión será que no se había ejecutado bien.

Los ansiados EPIs.

La Ley de PRL y, de manera más específica, el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establecen los requisitos de las medidas de protección respecto a su salud o seguridad laboral.

Un EPI (Equipo de Protección Individual) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por un trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud laboral, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (botas, guantes, cascos, gafas,.…).

Hemos de significar otra vez que la enfermedad COVID-19 no es un riesgo derivado de la propia actividad laboral, sino que pertenece al ámbito de la sanidad pública, por lo que en un principio tampoco se le ha podido achacar a las empresas que tuvieran prevista la contingencia sanitaria, y por ende, su prevención.

Lo cual no es impedimento para que los empresarios, declarada la pandemia, hagan todo lo necesario para proveer de las medidas técnicas u organizativas más apropiadas para salvaguardar la salud de sus trabajadores.

¿Y ahora qué?

Ahora, las empresas de seguridad privada (como otras tantas, desbordadas por el desconocimiento previo) no pueden situarse más que en fase de mitigación de los daños, antes de la vuelta a la calma, manejando las variables típicas del análisis de riesgos:

Evitación del riesgo: Se trata de una pandemia sanitaria mundial. La evitación pasa por seguir responsablemente las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Minimización de la probabilidad (exposición al riesgo): Se nos antoja harto difícil, dada la declaración de la seguridad privada como servicio esencial en la crisis sanitaria. Dado lo cual, el personal de seguridad va a estar expuesto ineludiblemente; especialmente, aquellos que prestan servicios en contacto con el público.
Minimización del impacto mediante la protección del trabajador: Podrá realizarse en tanto en cuanto se puedan suministrar y estén disponibles los elementos de protección.

Conclusión.

Que un arquitecto proyectase un rascacielos diseñado con la capacidad de aguantar el impacto de un avión en su estructura nos parecía un sinsentido antes del 11 de septiembre de 2001. Actualmente, tras un desafortunado “cisne negro”, es un requisito de diseño a tener en cuenta.

Hay que estar preparados para lo inesperado, gestionar la incertidumbre, intentando evitar en la medida de lo posible la subjetividad sesgada introducida, preservando el valor del análisis de riesgos.

Este post Seguridad privada: ¿podían prever las empresas la pandemia de coronavirus? apareció originalmente en SIQURË Safety & Security.