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Sentencia pionera en España: Indemnización por uso irregular de reconocimiento facial en el trabajo

SIQURË :: reconocimiento facial

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Sanción doble: de la Agencia Española de Protección de Datos y del Juzgado de lo Social.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 20.000 € a una empresa por usar fotografías de los trabajadores para reconocimiento facial para el control del registro de jornada.

Un trabajador solicitó a la empresa, en ejercicio de sus derechos de protección de datos, al acceso a sus datos personales, debido que el registro de jornada se realizaba con los datos biométricos obtenidos con las fotografías de los trabajadores.

En la resolución de la AEPD se indica:

«El reclamante expone que la empresa reclamada saca una fotografía de la cara de los empleados desde un dispositivo de la entrada y que esa imagen se usa para fichar la entrada y la salida en el puesto de trabajo. Manifiesta que nunca ha sido informado del uso de los datos biométricos, tan solo les hacen firmar un consentimiento al uso de los derechos de imagen que podrían ser utilizadas y difundidas para la publicación en su página web, redes sociales, campañas, revistas, folleos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo necesarios para la difusión y promoción de la empresa reclamada».

La AEPD sanciona debido a la falta de la preceptiva EIPD, evaluación de impacto sobre la protección de datos. Sin embargo, lo que hace realmente novedosa la situación, y crea un importante precedente, es que el trabajador también demandó en el Juzgado de lo Social.

El Juzgado de lo Social número 2 de Alicante ha emitido, por su parte, una sentencia pionera en España que reconoce el derecho del empleado a ser indemnizado con 6.251 € por daños morales (cuantía mínima para la sanción de las infracciones muy graves de la LISOS), por utilizar un sistema de reconocimiento facial sin su consentimiento.

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