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¿Sigues fichando con huella dactilar o iris?
Hace ya dos meses, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la nueva Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, lo que ha implicado un cambio sustancial en los criterios de la AEPD con respecto al empleo de datos biométricos en sistemas de control de presencia (registro de jornada y control de accesos).
La nueva guía ha establecido criterios específicos para la utilización de datos biométricos tales como huellas digitales, iris, reconocimiento facial o palma de la mano, tanto en contextos laborales como no laborales.
En la guía anterior, La protección de datos en las relaciones laborales, publicada en 2021 (https://www.aepd.es/documento/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales.pdf), la AEPD consideraba (amparándose en la excepción del art. 9.2.b del RGPD) que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permitía al empresario adoptar las medidas que estimara más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes, en relación con el artículo 34.9 del Estatuto, que obliga al empresario a garantizar el registro diario de jornada.
Sin embargo, la AEPD ha cambiado de criterio (en realidad, vuelve al criterio del Comité Europeo de Protección de Datos) y considera que el dato biométrico debe considerarse como dato de categoría especial (prohibido por defecto su tratamiento). Con ello, tras la publicación de la nueva guía, queda prohibido -por defecto- el fichaje mediante dichos datos biométricos.
¿Es posible seguir fichando mediante huella dactilar?
En teoría, sí es posible, siempre y cuando el trabajador consienta de forma explicita y libre. Sin embargo, en la práctica, no lo es, ya que el control del registro de jornada puede realizarse sin necesidad de utilizar datos biométricos; por ejemplo, mediante el uso de tarjeta o código de fichaje (menos invasivo). Con lo cual, siguiendo los dictados de la nueva guía de la AEPD, no se puede continuar fichando mediante datos biométricos.
Tambien existe otra posibilidad: que la empresa, tras realizar una evaluación de impacto, indique que es posible fichar mediante datos biométricos, demostrando la proporcionalidad e idoneidad de la medida (por ejemplo, en el acceso a infraestructuras críticas). Una situación, que, en realidad, podría darse en casos muy contados.
¿Y en tu empresa, aún se sigue fichando con datos biométricos? Contáctanos.
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