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Tiempo de pago en los finiquitos de Seguridad Privada.

Finiquito

Tras la rúbrica del Convenio colectivo de Seguridad Privada para los años 2017-2020, se ha modificado parte del articulado. En este caso, vamos a centrarnos en el nuevo artículo 66, correspondiente con el artículo número 40 del precedente convenio, con una pequeña pero sustancial adición.

Artículo 66. Terminación de la relación laboral.

El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.

En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.

La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, a la misma.

Con que la pequeña, pero sustancial añadidura introducida en la redacción del nuevo convenio, tiene como objetivo que las empresas de seguridad (aprovechando el cambio de mes) no paguen las nóminas fuera del plazo indicado en el mismo convenio (artículo 38). Hasta ahora, se podía dar la paradoja de que trabajadores que finalizaban la relación contractual a finales de mes, tardaran casi 15 días en cobrar su finiquito (incluyendo en éste la nómina del mes anterior), retrasando por unos días el pago estipulado de la misma.

Artículo 38. Disposición General.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 41 del presente Convenio.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.

Podrá producirse una pequeña errata o confusión con los días naturales y hábiles. Se estipula el pago de la nómina en los 3 días hábiles dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente y con la nueva regulación (cuando coincida su pago con el finiquito) se estipula dentro de los 5 primeros días hábiles.

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