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Trabajo con menores: obligatoriedad del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

Cabe contemplar (artículos 10 RGPD y 10 LOPDGDD) los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas. Es la situación de aquellos profesionales en contacto con menores de edad.

La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 y en las respuestas a preguntas frecuentes interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales es el órgano encargado de emitir el certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales, obligatorio para cualquier persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores.

No siendo necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.

Estas certificaciones son obligatorias para dichas personas de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección a la Infancia, y por la  Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Se trata de un mecanismo que facilita la prevención, la investigación y persecución de tales delitos, y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con menores.

Aunque desde la entrada en vigor de la Ley de Infancia en agosto de 2015 ya era exigible la presentación de este certificado de antecedentes penales negativos y algunos centros educativos habían comenzado a pedirlos en sus procesos de selección de personal, solo a partir del pasado 1 de marzo pueden obtenerse estas certificaciones específicas sobre delitos sexuales.

Solicitud de Certificado por los trabajadores.

Este certificado es gratuito y puede solicitarse por diferentes canales:

De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, para lo que se deberá disponer de un certificado digital de usuario válido (DNI electrónico, FNMT). Trámite: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central
De forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local.
Por correo postal dirigido a cualesquiera de las gerencias territoriales.

Haciendo constar su número de móvil en la solicitud, el interesado recibirá por SMS un código seguro con el que descargar el certificado cuantas veces necesite desde la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Solicitud por las empresas o entidades.

Las entidades en las que se va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado negativo (para acreditar que se carece de antecedentes) de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.

Solicitud por las administraciones públicas.

Por su parte, las administraciones públicas pueden solicitar el certificado negativo, con autorización previa del trabajador, directamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales

Este Registro está regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Los menores de edad dejarán de figurar en el mismo una vez que hayan transcurridos diez años desde la mayoría de edad. A estos efectos, la cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia está contemplado en el Real Decreto 1110/2015.

Puede encontrarse más información en la página web del Ministerio de Justicia Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Este post Trabajo con menores: obligatoriedad del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual apareció originalmente en SIQURË Safety & Security.